Desgravación IVA compra local comercial

He adquirido un local comercial en bruto.

Ha sido primera transmisión así que he tenido que pagar IVA sin poder realizar la inversión de sujeto pasivo.

Tengo la intención a medio plazo (un par de años) de acondicionarlo y ponerlo en alquiler, pero mientras tanto mi intención es mantenerlo como está, vacío y sin actividad.

Ya estoy dado de alta en el epígrafe 861.2 por otros locales en alquiler. Además soy autónomo en otro epígrafe.

Mi pregunta es... ¿Puedo compensar el IVA de la compraventa con el IVA de otros locales que tengo alquilados, o incluso de otra actividad? ¿O al no tener actividad el local no podría hacerlo?

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Esta es una cuestión controvertida y debe ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

El arrendamiento de inmuebles, para que sea considerada una actividad económica como tal, ha de tener un empleado a tiempo completo. En algunos casos, se interpreta que el propietario y autónomo se puede considerar así y por lo tanto cumplir este requisito.

Aunque normalmente no debería tener problema para ir compensando el IVA soportado en la compra con los IVA repercutido en esta actividad, entendiendo que usted lo ha afectado a esta actividad económica en la que esta dado de alta y por lo tanto consta en su contabilidad.

Realmente yo tengo una actividad completamente distinta al alquiler de locales, pero al tener ya algún inmueble en alquiler estoy dado de alta en el epígrafe 861.2. No me considero "profesional", pues no tengo un local exclusivo a esta actividad y no tengo ningún empleado para ello. Realmente ni siquiera cotizo (con mi actividad estoy con una mutualidad alternativa al RETA) ya que al no ser "profesional" ni siquiera es necesario.

¿A qué se refiere con si he afectado el local a mi actividad económica? Es un local en bruto sin actividad.

Sobre meterlo en mi contabilidad, esa es precisamente mi pregunta, ya que al no generar ingresos, ¿lo podría considerar dentro de mi actividad como arrendador?

Debería ponerse en manos de un asesor que le estudie su caso concreto.

Como ya le hemos indicado, esta es una cuestión algo controvertida. Ya no es necesario tener un local para realizar la actividad, pero si un empleado a tiempo completo. En algunas sentencias se asimila la mutualidad o RETA de la persona física propietaria a tener un empleado.

Si usted esta dado de alta en un epígrafe fiscal, ha de llevar una contabilidad de ese epígrafe, además de su otra actividad profesional. Por lo tanto, si lo contabiliza para esa actividad económica (alquileres), como norma general no debería tener problemas con incluir ese IVA pagado en la adquisición, ya que además su intención es ponerlo en arrendamiento de local de negocios.

Efectivamente, ha de haber una correlación entre los gastos deducibles y la generación de ingresos, pero no ha de ser tampoco inmediata. Desde que se compra un inmueble hasta que genera ingresos por arrendamiento, suele pasar un tiempo.

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