Derecho de arrastre en los estatutos.
Podría incorporarse en los estatutos esta cláusula que prosigue a otra por la que se establece un derecho de arrastre.
Todos los socios otorgan un poder irrevocable y solidario a favor del Socio fundador, tan amplio y bastante como en Derecho resulte necesario, incluida la facultad de auto-contratación y de delegación:
- Para que pueda realizar cualesquiera actuaciones que resulten necesarias para que en caso de que se ejercite la venta conjunta prevista en el artículo precedente i) ya sea en los términos previstos anteriormente y una vez cumplidas las condiciones en el mismo previstas; o ii) en los términos que en el futuro los socios de la Sociedad acuerden en Estatutos (o en cualquier otro pacto) para el ejercicio de la obligación de venta conjunta prevista en el artículo precedente;
- Para que pueda firmar todos los acuerdos que sean necesarios o convenientes, (y votar en cualesquier Juntas Generales de la Sociedad) para vender y transmitir, por cualquier título, la totalidad de las Participaciones, por el precio y con los pactos y condiciones que tenga a bien estipular, incluyendo, a título enunciativo, el otorgamiento de cualesquiera manifestaciones y garantías, pactos de no competencia y cualesquiera otros acuerdos que estime conveniente en el contexto de la venta, etc.
¿Pueden los socios otorgar poder a otro socio? ¿Y puede ser un poder irrevocable para asistir a cualesquiera juntas generales?