Alguien puede explicarme este texto en cristiano?

Para los trabajadores que realicen actividades móviles de transporte por carretera regirán, cuando proceda, las disposiciones específicas que les sean de aplicación, no computándose a efectos de jornada de trabajo los tiempos de espera en los que el conductor, sin realizar servicio efectivo alguno, se encuentre a disposición de la empresa, sin que estos tiempos puedan rebasar el total de 20 horas semanales en cómputo bimensual. Las horas de presencia se abonarán a razón del 80 por ciento del precio de las horas extraordinarias.

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