¿Como declarar la venta de un cuadro de bastante valor económico entre particulares siendo yo el autor?

No soy autónomo, sé que debo darme de alta en la Agencia tributaria de manera ocasional, ya que no vendo a menudo y tengo entendido que el limite económico es unos 9000€ al año como máximo sin tener que declararte como autónomo.

Mi pregunta es, ¿entre particulares creo que no debo tener en cuenta el IRPF, pero el IVA, debo declararlo? Si es así, ¿Qué porcentaje, 10%, 21%?

2 respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Este es un tema complejo en muchos casos.

No es cierto que usted no tenga que darse de alta si su actividad profesional habitual es pintar. Para emitir facturas hay que estar dado de alta en Hacienda y solo si no es una actividad habitual y sus ingresos no llegan al SMI, hay alguna sentencia que indica que no seria necesario darse de alta en la Seguridad Social. Pero solo si no es actividad habitual.

Como usted es el autor, las obras deben venderse con IVA del 10%. Solo se aplicaría el 21% cuando usted se dedicara a la compra venta de bienes usados (hay un régimen especial).

Y para el IRPF si usted vende a empresarios o profesionales, es posible que debe aplicar retención en sus facturas. No así si vende a particulares. Lo que también marca las obligaciones de presentar declaraciones trimestrales de IRPF o solo regularizar en la RENTA.

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Si es en negro no hay nada que declarar.

Si es con factura tienes que darte de alta en Hacienda en la sección, Artistas, toreros y gente del espectáculo. Seguridad Social, y Ayuntamiento. Como no lo hagas bien te pueden pillar por algo de esto. Te recomiendo lo que dice Abogados Edo, que consultes con abogado, asesor fiscal, pero que tenga experiencia en el comercio del arte.

El pintor que vende directamente a un cliente, es el 10% de IVA.

Para exportar o importar una obra al extranjero es el 10% de IVA.

Si vendes mediante una galería de arte, es el 21 % de IVA.

Cuando el cliente subaste tu cuadro en una subasta y el remate mínimo es de 800 euros tienes derecho de participación

  • 4% De los primeros 50.000 euros del precio de reventa.
  • 3% De la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
  • 1% De la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 euros y 350.000 euros.
  • 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 euros y 500.000 euros.
  • 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda 500.000 euros.

En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder los 12.500 euros.

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