Convenio aplicado en la empresa y otras cuestiones

Ante diferentes hechos que no quedan del todo claro, se plantea la siguiente situación :
La estructura de cierto grupo empresarial es:
Existen dos sociedades diferenciadas, "ANDALUCIA SL", con código CNAE 6612 - Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos; y "ARAGON SL", con código CNAE 6420 - Actividades de las sociedades holding. Ahora bien, "ANDALUCIA SL" posee, entre otras, como empresas participadas "SEVILLA SA", dedicada a la industria láctea con código CNAE 1053 - Fabricación de quesos; y la empresa "ALMERIA SA" con CNAE 6820-Alquiler de bienes inmobiliarios. A su vez, "ARAGON SL" posee como empresas participadas, entre otras, a "ZARAGOZA SL" con CNAE 6810 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia, teniendo a su vez "ZARAGOZA SL" como empresas filiales a "JULISVOL SL" y "CASETAS SLU", ambas con actividades de ganadería.
Ante este escenario se plantean 3 cuestiones:
1. Se contrata al trabajador FABRIZIO en la empresa "SEVILLA SA", para llevar a cabo labores administrativas contables en el grupo 7-Auxiliar administrativo. Se le aplica el convenio estatal de referencia, "Industrias Lácteas y Derivados". Tras cierto tiempo se decide trasladar al trabajador a otra de las empresas del grupo, a "ALMERIA SA", indicándose en contrato y de forma verbal que el convenio a aplicar es el mismo, "Industrias Lácteas y Derivados"; aunque ALMERIA y SEVILLA tengan CNAE diferente, pero ambas pertenecientes a ANDALUCIA. Se mantiene el grupo de cotización 7, hasta que se decide promocionar al trabajador al grupo de cotización 5.-Oficial de segunda; hecho que se incluye en todas sus nóminas regidas siempre por el convenio de "Industrias Lácteas". Sin embargo, FABRIZIO consulta su situación en la TGSS y constata aún está comunicado en el grupo 7 y con un convenio de aplicación diferente: "Oficinas y despachos",. La ocupación del trabajador en ambas empresas es la misma, labores administrativas de contabilidad y ha percibido los salarios en todo momento según tablas recogidas en el convenio de "Industrias Lácteas".
Ante esta situación 1, ¿qué convenio le sería de aplicación al trabajador FABRIZIO? Se recuerda que las sociedades donde ha estado en alta tienen CNAE diferente, pero están encuadradas dentro de la misma sociedad matriz, ANDALUCIA SL. En caso de regirse por un convenio aplicado diferente al que le corresponde y de tener estos tablas salariales distintas, ¿correspondería a la empresa abonarle las diferencias salariales?
2. Se contrata al trabajador BRENÉ en "SEVILLA SL", para luego trasladarlo a ""ALMERIA SA". Este trabajador ha desempeñado los servicios de contabilidad a las sociedades filiales "JULISVOL" y "CASETAS". ¿Su alta es correcta o debería incluirse en alguna de estas sociedades, cambiando así su convenio de aplicación al de las actividades de éstas? ¿Es posible que se esté dando el caso de una presunta cesión irregular de trabajadores, qué conllevaría?
3. A un último trabajador, URANIO, se le contrata en la empresa "SEVILLA SA". Se decide traslado, creando un nuevo contrato en "ALMERIA SA". Ambos son contratos 401.-Obra y servicio sin fecha indicada de finalización en contrato, indicando "Tareas contables" como la tarea a desempeñar. Llegados los 24 meses en alta, ¿corresponde hacerlo indefinido? En caso de despido, ¿sería improcedente al desempeñar tareas que se prolongan en el tiempo más allá de la temporalidad? En igual medida, no se aplicó finiquito e indeminización al finalizar contrato, entendiendo que al continuar su actividad y manteniendo su antigüedad no correspondía, ¿es eso cierto?
Disculpen la extensa y compleja manera de expresarse, son situaciones ficticias y sólo hechos presuntamente realizados a fin de no revelar datos delicados.
Esperando que este sea el medio correcto, y con la esperanza de resolver dichas dudas de carácter importante, reciban un cordial saludo.

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