¿Con qué anterioridad deben de publicar horario laboral?

Expongo. Trabajo como fijo discontinuo en una empresa que todos los días a medio día expone el turno del día siguiente. Con lo que significa que hay días que vas de tarde y la mañana siguiente de mañana. O de noche y el día siguiente de tarde, posteriormente vuelves a la noche. Cosas así.

Desde el punto del convenio colectivo no aclara nada sobre la exposición de horarios. Y en el E.T. También he estado ojeando y tampoco.

¿Alguien podría decirme si hay algún artículo del E.T. O alguna ley que regule esto?

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