Modificación sustancial del contrato estando de baja

Mi consulta es debido a que en mi empresa yo tengo un horario de 15:00 a 23:00 blindado por sentencia judicial.

En este momento me encuentro de baja por enfermedad y por desgracia va ha ser una baja bastante larga.

Ayer me informaron mis compañeros que la empresa les ha indicado que cierran las puertas a las 22:00 por lo que los empleados que tenemos horario hasta las 23:00 nos vemos obligados a escojer entre las occiones que nos dan que son:

* Firmar el horario de 14:00 a 22:00, el cual no está en nuestro convenio y el no firmalo fue lo que nos llevó a la denuncia con la cual optuvimos el horario por sentencia de 15:00 a 23:00

* Reducir una hora y quedarnos de 15:00 a 22:00

* Aceptar la jornada partida con dos horas para comer

* O irnos a nuestra casa con una indegnización de 20 días por año trabajado con un maximo de 9 años cuando mi contrato empezó en junio del 1999.

Mi pregunta además de saber si esto legalmente lo pueden hacer, es saber si yo tengo que darles una respuesta estando de baja o hasta que no tenga el alta no estoy obligada a escoger entre las opciones que nos dan.

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