Inicio de SL y formas de pago

Voy a iniciar una SL, y en estatutos como es normal se va a indicar que la administración es gratuita, pero como socio trabajador me interesaría cobrar en nómina, será un sueldo más elevado que el de los trabajadores ya que también el trabajado va a ser diferente y más amplio, ¿esto se puede realizar?, como socio ya estaré dado de alta en RETA, ¿también tengo que pagar a seguridad social otros gastos al cobrar en nómina? Y por último, ¿a parte de la nómina le puedo también facturar a la empresa?

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Lo cierto es que antes de redactar unos estatutos aunque sean los estándar, debería de consultar con un profesional especializado. Luego puede haber problemas entre los socios y quedar la sociedad bloqueada por no haber tenido en cuenta algunas cuestiones. En Defez Asesores ofrecemos servicios de constitución de empresas de todo tipo y asesoramiento integral.

Por lo que comenta debe tener un 25% o más de la sociedad, dado que entiendo será el administrador y estará dado de alta en el RETA.

Lo primero que le tenemos que comentar es que que el cargo de administrador sea gratuito, no tiene porque ser así, de hecho en los últimos años desde la sentencia del caso Mahou, la mayoría de expertos en constitución de sociedades y su asesoramiento estamos aconsejando que el cargo de administrador sea retribuido.

El siguiente post es muy útil: https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-retribuciones-administrador-sociedad-limitada-16181

La retención actual de los administradores es del 35%, aunque baja al 19% en empresas de escaso volumen de negocio.

La retribución de un socio trabajador, es vinculada conforme al art. 18 de la LIS y debe valorarse a precio de mercado, lo mismo que cualquier otro tipo de prestación de servicios, como Arrendamientos, o préstamos dinerarios o en especie.

La retribución por sus servicios puede ser del trabajo o bien de actividad económica, según ciertas circunstancias contempladas en el art. 27 de la Ley de IRPF, esto podría implicar darse de alta también la persona física, incluso en IVA en ciertas circunstancias, aunque todo esto lo es para el supuesto que usted desarrolle una actividad económica profesional que sea también la de la propia de la sociedad. Por ejemplo, un abogado para su propio despacho de abogacía que está constituido como sociedad.

Las retribuciones de los administradores son deducibles, pero hay que estar atentos a que no sean una liberalidad, por definición no lo son por excepción del art. 15 e) de la LIS, pero las cosas deben de hacerse bien.

Si necesita más ayuda profesional puede contactarme en [email protected] 

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