Derecho a bonus con excedencia o baja laboral

Estoy pensando en coger una excedencia o baja laboral en una empresa. Mi empresa es del convenio de consultoras planificadoras. Tengo un bonus anual que se paga en febrero, pero es de los resultados del año anterior, es decir nos lo pagan con cierto retraso. Por ejemplo el próximo Febrero me pagarían el bonus de 2019.

Estoy pensando en coger excedencia o baja o bien ahora o para incorporarme en el nuevo sitio el 1 de enero (en función de si trabajando todo el año consigo más fácil que me paguen el bonus o no). El problema es que he firmado una clausula que pone que el bonus solo tendré derecho a recibirlo si permanezco en la empresa a fecha de cuando lo pagan (es decir febrero), no por el año natural trabajado. A pesar de haber firmado esto, ¿tengo derecho a exigirlo o bien la parte proporcional si es que me voy ya, o bien completo, si es que me voy el 31 de diciembre? ¿Depende de si es excedencia o baja laboral o cambia si es una cosa u otra? ¿Qué me aconsejáis hacer para no perder el bonus si es que tengo alguna posibilidad? (Es bastante dinero)

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