Prestación de servicios intracomunitarios, ¿Deducción IVA soportado?

Resulta que presto servicios a una empresa italiana. Soy autónoma y estoy dada de alta en el ROI y la empresa italiana también. Emito TODAS las facturas sin IVA y sin retención ya que solo tengo de cliente a esta empresa italiana.

Mi duda viene en cuanto al IVA soportado de los gastos de aquí como teléfono, combustible, etc..

Si no repercuto IVA en mis facturas ¿puedo deducirme el IVA de las facturas recibidas y pedir la devolución en el 4T?

Si no me pudiera deducir ese IVA entiendo que debería llevar la base imponible más el IVA al modelo 130 como gasto, ¿es así?

Señalar que ya presento el modelo 349.

Si las cuotas soportadas no son deducibles y tengo que presentar el modelo 303, ¿seria marcando resultado 0 y rellenando la casilla 59 con mis ingresos?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Hay que determinar que actividad exactamente realiza, si la actividad esta sujeta a IVA entonces tendrá que presentar las declaraciones del modelo 303 donde podrá deducirse los gastos, e indicar las facturas emitidas (intracomunitarias), pudiendo solicitar la devolución del IVA en el 4T.

Si es una actividad no sujeta a IVA, entonces para usted el IVA de los gastos es mayor gasto... y así lo ha de incluir en el modelo 130 correspondiente.

Agradecemos valoración de la respuesta.

La actividad es intermediario del comercio.

Ayer estuve en Hacienda y me confirmaron que me podía deducir el IVA soportado aunque no tuviera IVA repercutido por las prestaciones de servicios intracoumunitarios.

Efectivamente, si esa es la actividad, usted puede deducir el IVA de los gastos.

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