Embargo telemático de saldo en cuenta.

He recibido el 9 de agosto un Decreto Judicial por el que se acuerda el embargo a través del Punto Neutro Judicial del saldo de mi cuenta y estoy muy preocupada, porque esa cuenta se nutre de la nómina que cobro, por tanto si me la embarga me quedo sin pagar resto de gastos que tengo, como alquiler, otro préstamo, comida...

Quisiera saber si yo puedo comparecer ante el juzgado sin necesidad de Letrado y procurador, para solicitar me practiquen retención Judicial sobre la nómina, ¿según lo dispuesto en el art. 607 LEC?

También quisiera saber si yo voy al banco y veo que tengo mi nómina ingresada y saco por el cajero dinero, ¿es legal? Quiero decir que si han ordenado ese embargo, pero por lo que sea no ha llegado aún al Banco, ¿yo puedo disponer de mi denero?

Y por último si mi esposo me transfiere todos los meses a esa cuenta, la mitad del importe de alquiler, agua y luz, ¿cómo lo justifico al Letrado de la Administración de Justicia?

Me he extendido un poco, pero son muchas dudas.

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