Tengo una duda sobre pagar hipoteca completa o no

Tengo un préstamo hipotecario de 70000 euros me queda la mitad por pagar, conviene pagar lo que queda de una vez si dispongo de dinero o no.

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Lo primero de todo es que la ley, sólo marca un porcentaje máximo que te pueden cobrar en el caso de que decidas hacer una amortización parcial de tu hipoteca, y que puede darse el caso de que hayas pactado unas comisiones distintas, las puedes encontrar en la escritura que firmaste antes notario. Dicho esto y con los pocos datos que facilitas, cito un extracto de un articulo de prensa

"https://cincodias.elpais.com/cincodias/2016/12/19/finanzas_personales/1482135552_319263.html "

Cancelar anticipadamente un préstamo y no esperar a la fecha de vencimiento a veces (la mayoría de los casos) tiene un precio. No siempre se refiere a la finalización definitiva de un contrato sino a la cancelación parcial del mismo.

Además, dentro de esta distinción también cabe otra, la de cuando se trata de una cancelación anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, o la de cuando resulta una cancelación anticipada dados incumplimientos por alguna parte, en este último caso hay que hablar de vencimiento anticipado.

• Para préstamos hipotecarios a tipo fijo formalizados antes del 9/12/2007 hay un límite del 2,5% por cancelación anticipada. Para los formalizados a partir del 9/12/2007 habrá que atender el régimen de compensación por desistimiento y/o riesgo de tipo de interés (más adelante).

• Para préstamos hipotecarios a tipo variable formalizados antes del 27/04/2003: La comisión máxima será del 1% tanto si se trata de una cancelación por subrogación como si no.

• Para préstamos hipotecarios a tipo variable formalizados entre el 27/04/2003 y el 9/12/2007: En caso de tratarse de una cancelación anticipada por subrogación, la comisión máxima será del 0,5%. Cuando no sea por subrogación, la comisión máxima será del 1%.

• Para préstamos hipotecarios (fijos y variables) formalizados a partir del 9/12/2007: Aquí hablamos de una comisión por desistimiento y/o una compensación por riesgo de tipo de interés.

En cuanto a la Compensación (comisión) por desistimiento, la comisión no puede ser superior al 0,5% del capital amortizado anticipadamente si ésta se produce en los 5 primeros años del préstamo y no podrá ser superior al 0,25% si se produce después de los 5 primeros años.

Si hablamos de la Compensación por riesgo de tipo de interés, la normativa (artículo 9 de la Ley 41/2007 no estipula un límite máximo, será la que se haya pactado en el contrato, y “dependerá de si la cancelación genera una ganancia o una pérdida de capital a la entidad”. Los expertos coinciden en que es una comisión a tener en cuenta, sobre todo en las hipotecas a tipo fijo ya que puede suponer hasta el 5% del capital pendiente.

  • A partir del sexto año, ¿sin comisiones por cancelación anticipada?

Un anteproyecto de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario que responde a la transposición de la Directiva europea 2014/17 elimina la comisión por amortización anticipada si ésta se produce a partir del sexto año. Es decir, la comisión que podía llegar a ser hasta del 0,25%, será de 0 a partir del sexto año.

Si merece la pena o no, es algo que tiene que decidir usted en base a sus circunstancias concretas ( grado de apalancamiento, rentabilidad de sus ahorros, si es que tiene, si se deduce por el IRPF en el caso de tener derecho a ello...).

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Esto tendrías que discutirlo con tu banco. Habría que saber cuanto te cobran por "cancelación anticipada", no vaya a ser que te cueste más la salsa que los caracoles. De todos modos, si el saldo te es favorable, y teniendo en cuenta que hoy en día los bancos no te dan ni un euro de intereses por el dinero que te "guardan", yo no me lo pensaría dos veces. Págala de una vez.

de cuanto se trataría la cancelación anticipada más o menos 

¿Cómo voy a saber yo lo que el banco pretenderá cobraros? Este detalle acostumbra a figurar en la redacción del documento de la hipoteca. Pero ¿tanto os cuesta ir al banco, y preguntarlo?

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