Convenio colectivo general de la industria química
Según el convenio de químicas (Artículo 49. Vacaciones):
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado.
Pero también se expone en otro punto (Artículo 42. Jornada de trabajo):
42.1 Los trabajadores afectados por el XIX Convenio General de la Industria Química tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas de trabajo efectivo en los años 2018, 2019, 2020.
Entonces, si se trabaja más de 1752 horas, ¿esas horas de más se deberían compensar como vacaciones o pagadas como horas extras?