Convenio Colectivo General o Acuerdo de empresa

Tengo dudas respecto sobre que prima en materia de vacaciones, si el "Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social" o el acuerdo de empresa (al que no he tenido acceso).

En el primero, el artículo 53.4 indica que se han de coger 11 días laborables y consecutivos como mínimo entre el 15 de junio y el 15 de agosto.

El segundo, por lo que me han informado, dice que hay que cogerse el 80% de los días (23 días, de 29) entre ese mismo periodo.

Me gustaría saber si a este respecto puedo cogerme 15 días en el periodo de verano y dejarme el resto para octubre a diciembre o he de cogerme el 80% como regula el acuerdo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o