Despido disciplinario calificado de improcedente,
En 2017 me despiden disciplinariamente, así consta en la carta de despido. En el acto de conciliación reconocen improcedencia. En el Juzgado lo reconocen igualmente y aceptan el pago de la cantidad reclamada, que inicialmente no era la correcta y la empresa accedió finalmente a la cantidad solicitada por mi. En la Seguridad Social en esa fecha me dicen que cuando termine la prestación de 2 años, como tengo muchos años cotizados, directamente me jubilan. Hoy he vuelto a la Seguridad Social y me dicen algo totalmente distinto. Me dicen que no me puedo jubilar hasta los 63 años y que desde octubre de este año, hasta agosto del 2021 tendré que vivir con la prestación de subsidio, eso si es que me la conceden ¿ésto es así?,, ¿No me puedo jubilar hasta que tenga los 63?, ¿Y por qué un trabajador de la Seguridad Social me dice en 2017 una cosa y hoy me dicen otra?.