Consideración tiempo de viaje fuera de oficina
Trabajo en una empresa de consultaría. Recientemente han instaurado el control de fichaje. En el procedimiento que han sacado realizan la siguiente consideración: El tiempo que el empleado está de viaje será considerado como que ha trabajado el tiempo mínimo establecido (8 h de L-J y 7 los V). La pasada semana realicé un viaje (avión) con salida del vuelo a las 07:00 h y vuelta 20:00 h en viernes, ¿Es legal que consideren que el tiempo trabajado fuera 7 h o debería contarme el tiempo del desplazamiento? Se realizan habitualmente otro tipo de viajes de duración una semana, análogamente han decidido que en esos casos (como no se ficha) van a considerar el tiempo mínimo de trabajo, ¿Es legal esta consideración?