Incapacidad permanente total en una sociedad irregural

Somos dos socios autónomos de una Sociedad Irregular. Los tres somos socios a partes iguales .Hace dos años tuve un accidente laboral y he estado de baja temporal 18meses y me prorrogaron otros seis meses mas. En noviembre recibí la resolución por parte de la INSS con el resultado de Incapacidad permanente total, me la conceden el 30 de noviembre y con 54 años me dan el 55%, resulta que el 14 de diciembre cumplí los 55 años y solicité a la misma entidad para que me concedieran el incremento del 20% por los 55 años de edad cumplidos.

Con fecha posterior la Inss me envía la siguiente contestación de mi solicitud de incremento del 20% es.

"En incapacidades reconocidas en el régimen especial de trabajadores autónomos, para la concesión del 20% se exige como requisito adicional que el pensionista No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera o de establecimiento mercantil ó industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo (art.38.1, párrafo 3º. Del Decreto 2530/1970 de 20 agosto añadido por art 3 RD 463/2003 , de 25 abril), por lo que solicitamos nos acredite, mediante documentación oficial que cumple dicho requisito (Baja en el IAE, si es socio o cooperativista acreditación oficial de que ha dejado de serlo...)Debe constar la fecha en que ha dejado de ser titular."

Siendo socio de una Sociedad irregular entiendo que no me la den. Y para cumplir ese requisito no ´se si me tendría que dar de baja en el IAE y renunciar a la sociedad. Claro también me gustaría saber si esta actuación mía les perjudica al otro socio que queda en activo. Y si se podría hacerr una transmisión de titularidad al socio que queda y yo darme de baja en el IAE sin complicarle la situación al otro socio que tiene que seguir trabajando.

Me gustaría por favor que alguien me ayude a encaminarme y a ver que pasos tendría que dar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o