¿Debo devolver una beca cuyo proceso de reintegro se abrió en 2016 y me lo notificaron en 2018?

En 2014 me concedieron una beca MEC, superé el 50% de las asignaturas y del otro 50% me dí de baja (aunque ya lo he superado).
En Enero del 2018 me notificaron el reintegro de esta beca, aunque el proceso de reintegro se abrió en Diciembre de 2016 (tengo entendido que en un año preescribe).
Desde Marzo de 2018 el estado del reintegro está concluido según mi cuenta de la consejería de educación.
Ahora la Agencia Tributaria me está embargando mi cuenta corriente, además con providencia de apremio, por llegar notificaciones a un domicilio equivocado donde yo no resido y por lo tanto, no me han llegado las notificaciones de pago voluntario.
También tengo entendido que una persona menor de 30 años sin un trabajo estable tiene derecho a no pagar deudas, ¿esto es cierto?
¿Qué puedo hacer respecto a la devolución de la beca y los embargos de hacienda?

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