Cesión parcial de derechos herenciales en COLOMBIA

**EN COLOMBIA**

Mi papá falleció, y quedamos: Mi mamá (Cónyuge) y 2 hijos (mi hermana y yo).

Estamos organizando la sucesión, para que tributariamente nos afecte lo menos posible (pagar la menor cantidad de impuestos posibles).

Estamos haciendo la liquidación de la sociedad conyugal y posteriormente la sucesión en el mismo documento.

El patrimonio de mi papá y mi mamá era muy similar (en total 2mil millones entre los dos), por lo que en la liquidación de la sociedad conyugal, a mi mamá sólo se le incrementa su patrimonio muy poco (50 millones de pesos).

A mi hermana y a mi nos corresponde el restante 50% (por herencia), que consta de varias partidas (el 50% de cada una de ellas).

Nosotros deseamos ceder a algunas partidas (nuestra parte de la casa, y unas cuentas de inversión), para que le queden a mi mamá, es decir ceder nuestro 50% de algunas (no todas) partidas.

Preguntas:

1. Es posible hacer esa cesión de derechos herenciales de forma parcial, y que esta cesión le quede a mi mamá, siendo que ella está recibiendo por gananciales (el 50% de la liquidación de la sociedad conyugal). En total ella quedaría como con el 82% de la sociedad conyugal.

2. Cediendo estos derechos a mi mamá, ¿ese 32% adicional cómo le entraría a ella? ¿Cómo ganancias ocasionales? ¿Cómo herencia? Tributariamente cómo se manejaría esa parte.

3. ¿Existe algún beneficio tributario que se pueda aprovechar en este caso?

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