Cesión parcial de derechos herenciales en COLOMBIA
**EN COLOMBIA**
Mi papá falleció, y quedamos: Mi mamá (Cónyuge) y 2 hijos (mi hermana y yo).
Estamos organizando la sucesión, para que tributariamente nos afecte lo menos posible (pagar la menor cantidad de impuestos posibles).
Estamos haciendo la liquidación de la sociedad conyugal y posteriormente la sucesión en el mismo documento.
El patrimonio de mi papá y mi mamá era muy similar (en total 2mil millones entre los dos), por lo que en la liquidación de la sociedad conyugal, a mi mamá sólo se le incrementa su patrimonio muy poco (50 millones de pesos).
A mi hermana y a mi nos corresponde el restante 50% (por herencia), que consta de varias partidas (el 50% de cada una de ellas).
Nosotros deseamos ceder a algunas partidas (nuestra parte de la casa, y unas cuentas de inversión), para que le queden a mi mamá, es decir ceder nuestro 50% de algunas (no todas) partidas.
Preguntas:
1. Es posible hacer esa cesión de derechos herenciales de forma parcial, y que esta cesión le quede a mi mamá, siendo que ella está recibiendo por gananciales (el 50% de la liquidación de la sociedad conyugal). En total ella quedaría como con el 82% de la sociedad conyugal.
2. Cediendo estos derechos a mi mamá, ¿ese 32% adicional cómo le entraría a ella? ¿Cómo ganancias ocasionales? ¿Cómo herencia? Tributariamente cómo se manejaría esa parte.
3. ¿Existe algún beneficio tributario que se pueda aprovechar en este caso?