La deuda fraccionada con el Canal de Isabel II es una carga?

Estamos en alquiler con opción a compra en una casa. Después de firmar el contrato donde pone que la casa se entregará libre de cargas y que nosotros nos hacemos cargo del pago de los suministros (al dia cuando nos la entregan), nos enteramos de que hay una «derrama» de 8 años de 62 euros cada dos meses. Resulta que llevaban dos años pagandola, pero se les olvidó mencionarlo. Ahora los propietarios no quieren saber nada y dicen que la tenemos que pagar nosotros. Mi duda es si es una carga previa, ya que no es una derrama que se pague a la comunidad de propietarios, sino directamente al Canal de Isabel II, por la obra de acometida de cambiar el sistema de agua de pozo por su agua. La obra, y entiendo que la deuda se aprobó con anterioridad a entrar nosotros, y al ser con una empresa y no la comunidad, se considera carga previa, ¿o realmente somos nosotros los que tenemos que pagar?

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