Trabajar con Turno fijo y festivos de apertura

Hasta hace 1 mes trabajaba a turnos rotatorios en una oficina de atención al público que abre de lunes a domingo de 7h a 24h todos los días del año según calendario laboral (festivos incluidos). Los 6 empleados rotábamos en 6 turnos diferentes de mañanas o tardes cobrando el plus de turno según convenio y trabajando los festivos por obligación y cobrándolos según convenio plus festivo.

Ahora la empresa nos ha asignado uno de los 6 turnos a cada uno de los empleados, pasando a realizar turnos fijos y dejando todos de cobrar el plus de turnos. Así pues, hay un empleado que trabaja de lunes a viernes de 15h a 23h, otro de miércoles a domingo de 16h a 24h, otro de lunes a viernes de 7h a 15h, otro de lunes a miércoles y de sábado a domingo de 7h a 15h... Son los mismos turnos pero asignados fijos a cada uno.

Obviando que es una MSCT y que ya hemos denunciado por no hacerse en los términos que dice el ET, se nos presenta la duda respecto de la obligación o no de trabajar los festivos... Ya que si no es obligatorio, hay empleados que no les interesa trabajarlos aunque les paguen el plus festivo. En el convenio se refiere a los empleados con sistema de turnos al hablar de los festivos...

¿Nos pueden obligar?

Nuestro convenio dice:

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En las semanas en que hubiera puentes, éstos serán considerados como días de
descanso no recuperables. Se entienden como puentes los lunes y viernes cuando el
martes o jueves sea festivo, así como los sábados en los centros con horario comercial
general en los que se trabajan los sábados por la mañana, cuando sea festivo el viernes.
En las oficinas que por atención al público deban permanecer abiertas los días de puente,
se pagará el plus festivo establecido en el artículo 39.
Respecto a los trabajadores con sistema de turnos, en relación a los días festivos y
puentes se operará de la siguiente manera:
a) El trabajador que por turno le corresponda trabajar tiene obligación de trabajarlo y
se pagará el plus festivo, según lo establecido en el artículo 39.
b) El trabajador que por turno le corresponda descansar disfrutará, por cada festivo
o puente, de un día de descanso acumulable a las vacaciones.
c) Cuando el festivo o puente coincida con el periodo vacacional no se computará
para su cálculo como día laborable.

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