Derecho a jornada intensiva - qué acciones realizar?
Entiendo por nuestro convenio colectivo de consultoría: https://1drv.ms/b/s!An7JBd_8j-5EgVB24eNy5CnGI-N_
Adjunto texto en concreto:
2. A partir del año 2009, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable. Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto con la duración semanal máxima prevista en el punto 3 siguiente. Las Empresas que ofrezcan a sus trabajadores jornadas intensivas de mayor duración que la pactada en este Convenio, o días no laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, podrán realizar, en el año 2009, un máximo de 1.808 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores.
Sin embargo al preguntar por ello me dicen que tenemos dos días en navidades de vacaciones extra. Yo entiendo que eso no elimina el derecho de jornada intensiva. ¿Estoy en lo cierto?
Y si es así, ¿Qué acciones puedo hacer para obligar a la empresa a que cumpla el convenio?