Trabajo en un hotel turno partido de 8:30.12:30/19:30.11:30 tengo derecho a cobrar esa hora y media de nocturnidad

Trabajo en mallorca en un hotel de camarera de comedor de 8:30 .12:30 / 19:30.23:30 tendria que cobrar nocturnidad x esa hora y media ellos me dicen que se cobra a partir de las 12:00 y la otra cuestión es que no se respeta tampoco las horas de descanso que deberian de ser 12 y nosotras descansamos 9 menos xk vivimos fuera y media hora de camino podemos reclamar lo decimos pero dicen que nos quejamos por todo

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