¿Que implica la palabra "puntualmente" en una clausula adicional de un contrato laboral?

En un contrato indefinido, existe una clausula adicional que lee "el trabajador, puntualmente, realizará labores distintas a las de su ocupación". Exactamente ¿cómo se podria interpretar esta clausula en términos temporales? ¿Sería lógico entender que la reiteración semanal de una actividad no propia al cargo ocupado fuese lo análogo a la clausula?

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