Se puede hacer el desconocimiento de menores que no son hijos biológicos, ¿Si no que reconociste en un matrimonio civil?
Conocí a una mujer que tenía dos niñas y tuve una relación sentimental, la niña más pequeña tenía una fuerte infección de anginas y si era operada de urgencia podía quedar sorda. Decidimos casarnoal civil y darle el seguro (IMSS) a la menor para que allí fuera operada. Pero después de la operación todo cambio, y mi esposa salía a escondidas con el padre biológico de las menores. Por lo que decidimos separarnos a los 10 meses aprox. De casados. Ella promovió un juicio para pedirme pensión alimenticia y se me condenó a dar el 30% de mi sueldo. A un año y fracción de separados ella tuvo otra niña con el padre biológico de las otras dos, pero sin mi consentimiento le puso mi apellido a la tercera niña. Por Lo que promoví el divorcio poniendo como causales: abandono de hogar y adulterio ya que la tercera menor fue concebida aún estando casada conmigo. En el juicio de divorcio se dejó en claro que la tercera niña yo tengo el derecho de abrir el juicio de desconocimiento, en la actualidad las menores que yo reconocí una cumplió 15 años y la otra 17 años. ¿Por eso mi pregunta fue es posible que pueda desconocer a las dos menores que yo reconocí? Porque está mujer solo las utilizo como negocio.