Como relleno la renta 2017 la venta de una vivienda

Describo operación

Compra mas gastos 120164.86e

Venta menos gastos 183587.22e

¿Beneficio 63422.36e esto no se si es así o depende de la hipoteca que queda por pagar?

Importe pendiente de amortizar antes de la venta 98843.74e

En la página 12 de la declaración casilla 345 ponemos los 183587.22e

Casilla 347 nos da el beneficio que se va a reinvertir en compra de otra vivienda

En la ventana Que nos abre ponemos importe reconvertido en 2017 y el comprometido a invertir en los 2 años siguientes que sería el total del beneficio entiendo o no?

Y en la casilla del préstamo pendiente de amortizar los 98843.74e

Casilla 349 ponemos los 120164.86

Si estos datos son así porque me calcula que la ganancia exenta por reinversión en vivienda habitual es 47465.54e en vez de los 63422.36e que da ganancia patrimonial?

¿Qué estoy haciendo mal?

Por favor necesito ayuda cuanto antes para poder presentar la declaración.

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Respuesta
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No lo estas haciendo correctamente. Te explico. Por un lado tienes que el valor de venta es de 183.587,22, de lo cuales utilizar para cancelar préstamo hipotecario un importe de 98843.74. Por lo que tenemos una diferencia de 84.743,48 que es lo que realmente reinviertes en la nueva vivienda habitual. Este último importe es el que debe aparecer en la casilla 347, no el beneficio sino ese importe que es el que destinas a la adquisición de la vivienda. Una vez introducidos esos datos, sí que te aplica la exención total puesto que todo lo que obtienes, 84.743,48 lo utilizas para la compra de la vivienda. Si indicas tal como lo estabas haciendo que dedicas únicamente el beneficio, 63422, lo que te calcula el programa es la parte proporcional, es decir, te calcula 63422 / 84743,48 = 74,84% y de ahí saca el importe sobre el beneficio que está exento: 63422 x 74,84% = 47.465. Esto último es lo que te comento que no haces correctamente.

Muchísimas gracias como siempre tu ayuda nos soluciona mucho. 

Un saludo 

Muchísimas gracias como siempre tu información  nos facilita mucho.

Muchas gracias 

Muchas gracias a ti, un saludo!

Hola Javier una pregunta más sobre el tema. Recuerdas que te conté que compramos la casa por un precio y luego Hacienda a los 4 años nos dijo que el valor legal era menos y sólo nos podíamos desgravar el 32%del prestamo? El préstamo fue un crédito 375mil puente de la casa que teníamos por 136mil y el resto por la que compramos. Aunque según Hacienda eran sólo 120mil.

La casa se vendió a los dos meses de firmar la hipoteca por 136mil 

Mi duda es ahora que vendo y tengo que decir que préstamo me queda por pagar de la casa en venta. 

Sería sacar de lo que hemos amortizado a la venta el 32%. Pero como 136mil se amortizaron por la otra vivienda, mi pregunta es: de esos 136mil no corresponde nada ni a Lo que yo compre ni a la diferencia legal? Es decir que para poner la cantidad pendiente sumo las cantidades que se han pagado hasta la venta, sin contar los 136mil, y sacó el 32% y lo que me de lo resto a los 120mil?

O de lo que me quedaba por pagar al día de la venta calculó el 32% y eso es lo que tengo que poner en el recuadro?

Espero explicarme bien para que me puedas decir y poder presentar la declaración 

Si no lo entiendo mal, resulta que del préstamo de 375.000 euros, tras la revisión de Hacienda, se determina que lo realmente utilizado para la compra de la vivienda supone un 32% de dicho préstamo, es decir 120.000 euros. Sobre ese porcentaje es sobre el que te has estado deduciendo como adquisición de vivienda habitual durante estos años. Ahora a la hora de reflejar los datos para la exención de reinversión en vivienda habitual, debes seguir el mismo criterio. Por lo tanto sobre lo amortizado con lo obtenido en la venta, deberás aplicar ese porcentaje. Entonces, como indicaste anteriormente se cancelo préstamo por un importe de 98843.74, por lo que el importe destinado a amortizar la parte correspondiente a la compra de la vivienda es de 31.630 euros (32%).

Pero realmente lo que amortizamos al vender la primera casa los 136mil fueron a amortizar la hipoteca que recaía en esa casa el total, para poder venderla. De esa cantidad no se llevó el 32% sobre la que compramos. No?

Por eso mi duda es si hacerlo como dices, o restar a los 120mil que dice Hacienda el 32% de los pago a hechos desde que se firmó la hipoteca, sin contar nada los 136mil.

O da igual que recaigan sobre una vivienda lo cual pone en las escrituras del préstamo, y se entiende que es amortización de los 375mil 

Si no entiendo mal, la operación es la siguiente:

Préstamo concedido de 375.000 € que interviene sobre:

1- Vivienda anterior

2-La nueva vivienda que se compra por un valor según Hacienda de 120.000

3-Una tercera vivienda con la que se avala.

Se vende la vivienda 1, cancelando el prestamo que supuestamente le corresponde, unos 136.000 euros, quedando pendientes de amortizar 225.000 euros que se interpreta que corresponde al pago de la vivienda 2, pero que según Hacienda basándose en los valores de adquisición sólo podría interpretarse que se destina un 32% (120.000 s/375.000).

Este es el criterio que debe regirse, igual que has estado deduciendo un 32% del prestamo, a la hora de la cancelación debes tener en cuenta dicho porcentaje sobre lo amortizado. Lo que expongan las escrituras de préstamo es independiente, puesto que lo que hace la entidad es prestarte 225.000 con garantía hipotecaria sobre la vivienda 2, pero el valor de adquisición oficial (aunque realmente fuese otro) es de 120.000 y ese es el dato a tener en cuenta a nivel fiscal.

La otra interpretación que comentas creo que es esta:

-Prestamo de 375.000 desglosado de esta manera:

Vivienda 1: se conceden 150.000 euros.

Vivienda 2: se conceden 225.000 euros.

Se van pagando cuotas y a la hora de vender la vivienda 1 se cancela la carga sobre esa vivienda, quedando por amortizar 225.000 euros correspondientes a la vivienda 2.

No sé cómo se plasmaría lo anterior en la escritura de préstamo o si se hizo un documento dejando sin cargas la vivienda 1 al venderla. En todo caso habría que haber peleado esta interpretación cuando os revisó Hacienda y determinó que de la vivienda 2 se paga a razón de un 32% sobre las cuotas (120.000 s/375.000). Haciéndolo se podría haber solicitado que la deducción real fuese de un 53% (120.000 s/225.000).

Creo que si esto último no se hizo en su momento, o si se hizo, Hacienda resolvió denegando esa interpretación.

Buenas Javier  

Justamente es lo que me dices en los segundo. Tendríamos que haber reclamado en su día? Y ya no se puede?

La vivienda se dejó sin cargas porque si no no se podía vender. 

Es tan injusto que ahora parezca que hemos ganado dinero cuando realmente lo hemos perdido. 

Muchas gracias como siempre eres de gran ayuda 

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