Me puedo jubilar anticipadamente a los 61 años
He nacido el 13.11.1959.El día 30 de noviembre de 2017 ha causado baja en mi empresa por un despido improcedente (despido objetivo). El acuerdo se llevó a cabo en el UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación). La empresa me transfirió a mi cuenta la indemnización correspondiente y en mi poder tengo la carta de despido, el acta con la resolución del UMAC y el justificante del ingreso en cuenta de la indemnización. Actualmente tengo cotizados a fecha del cese 37 años y dos meses. Teniendo en cuenta que tengo dos años de paro cobrando el subsidio, a los 60 años tendré cotizados 39 años y tres meses. En el supuesto que pudiera jubilarme a los 61 años mi idea sería realizar un convenios especial con la SS. SS para cotizar ese año restante, con lo cual tendría un total de 40 años (siempre he cotizado por el tope máximo). Mi pregunta es ¿puedo con la actual ley vigente jubilarme anticipadamente a los 61 años?.