Terraza en comunidad no constituida

En un edificio antiguo PB+1, sin comunidad constituida. Una terraza en planta piso realizada hace muchos años de forma ilegal y chapucera que anuló un acceso existente de la planta baja a la cubierta plana superior, y que debido a la mala ejecución unido a falta de mantenimiento se ha filtrado agua deteriorando las vigas de madera. ¿A quién corresponde esa reparación?. En caso de ser a los dos propietarios, ¿sólo la sustitución de las vigas o también hacer la terraza entera correctamente, losa armada, impermeabilizacion, soldado?. ¿Si uno de los dos propietarios no está de acuerdo que sucede?. ¿Si decide el propietario del piso reformar esa terraza debe tener la aprobación de la planta baja?

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¿ Qué significa PB+1 ?

Pb+1 = Planta baja + 1 piso

PB+1 = Planta baja + 1 piso

Dice usted que ha dos propietarios, por lo que sí hay comunidad constituida (aunque no tenga estatutos). Las obras y cualquier otra decisión han de ser aprobadas por mayoría, cosa que no tiene quien está padeciendo las goteras y que además consintió en esas obras ilegales. Por lo tanto, el vecino que exige que se hagan las obras de las características y con los materiales que sea ha de ir al juez. Juicio de equidad, teniendo en cuenta que eso no se resuelve por las buenas.

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