Computan los días de vacaciones en el convenio de seguridad privada 2017-2020.

En el convenio de seguridad privada del 2015 No se hacía referencia al cómputo de los días de vacaciones, ni en el art. 41jornada de trabajo, ni en el art. 45 vacaciones. Por lo que se entendia que dichos dias no computaban.

En el actual convenio 2017-2020, publicado en el BOE el 1 de febrero de 2018, Sí se hace referencia al cómputo de los días de vacaciones, tanto en el art. 52.7.c jornada de trabajo, como en el art. 57.6 vacaciones.

Por tanto mi pregunta es la siguiente:

¿Se añaden las horas computables, según convenio actual en vigor, de los días de vacaciones a las horas efectivas realizadas en los cuadrantes del año 2017 y 2018?

¿Se abonan esas horas según Cómputo?

Sin otro particular.

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