¿La seguridad social me puede embargar el coche y la vivienda aunque sólo el valor de la vivienda superase la deuda?

Mi marido tiene una deuda con la seguridad social de 14.000 euros, hace año y medio me embargaron el coche pero llegue a un acuerdo e ingrese a la seguridad social el dinero que más o menos podrían haber sacado por el coche y me dijeron que no me preocupase y que se retiraba el embargo, y cual es mi sorpresa que ahora me embargan la vivienda y me llaman que tengo que entregar el coche porque está precintado, lo cual no entiendo, ¿si ya me embargan la vivienda que es de más valor que la deuda para que quieren también el coche?

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La Administración tiene facultades ejecutivas, es decir: no hay un juez por medio, sino que los respectivos responsables de los departamentos de la Administración General del Estado dictan sin más los embargos, deciden sobre el alcance de los mismos y ejecutan sus propias decisiones al respecto. Si usted está en desacuerdo con el modo de proceder de la Administración, tiene abierto el sistema general de recursos contra la resolución de que se trate. Si lo que quiere es una respuesta por algo que le resulta incomprensible, puede dirigir un escrito reclamando información al órgano que haya dictado el acto en cuestión, rellenando un modelo normalizado que encontrará en internet. La Administración es implacable, inmanente, poderosa y poco dialogante.

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