En relación al Art. 17. 4 LPH

En relación al Art. 17. 4 de la Ley de Propiedad Horizontal, este dice:

"... El disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja..."

Me gustaría saber si el disidente no resultara obligado únicamente en caso de derrama, es decir que en el caso de que se utilicen los fondos de la Comunidad sin haber derrama sí estará obligado.

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