¿Es posible que se anule un juicio si una de las partes co-demandas esta difunta?
MIs padres demandaron a un primo que trabaja en los tribunales que no desea retirar sus pertenencias de su cuarto ( con el fin de quedárselo), cuyo imueble compraron a una tía ya difunta hace un año ( ante notario, contamos con las escrituras), el caso es que ahora este nos contra-demando ( también demando al difunto) por supuestamente hacerle fraude, y el juzgado ha puesto un acuerdo que para que pueda seguir el proceso se debe contactar a la albacea del difunto, de lo contrario seguirá suspendido, esto de acuerdo al art 136 de procedimientos civiles la ciudad de México.
Mis preguntas son ¿Cuánto tiempo dan para contactarlo? ¿Se debe contactar forzosamente a la alabasea del difunto, y de no ser así que procede? ¿No debería seguir el proceso solamente entre mis padre y el primo? ¿O bien podría anularse, caducar, o como quiera que se le dija dicho juicio y poder así abrir uno nuevo ( creo una de las clausulas de dicho articulo indica que se puede abrir nuevo juicio si una de las partes no se le puede contactar)?