¿Como contabilizo el pago de la renta del local, si aun no inicio actividades?

Acabo de hacer el pago del primer mes de renta del local con cheque pero aun no inicio actividades, ¿entonces mi pregunta es tengo que empezar a contabilizar antes de empezar las actividades?

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El iva es deducible incluso antes de iniciar la actividad, esta cuestión normalmente se solventa marcando la casilla adecuada en el modelo 036, cuando uno se da de alta porque recibe mucho iva soportado porque compra bienes y servicios y todavía no está facturando.

Si ya tiene el modelo 036 cumplimentado, puede deducir sin problemas el IVA, y en cuanto a si no ha iniciado la actividad, en realidad, según el contrato de arrendamiento normalmente usted ya tendría el bien a su disposición, por lo que digamos que es una opción de si la inicia o no, y a mi modo de ver por esa disposición que usted disfruta es gasto para la empresa o persona física.

Cuestión distinta es cuando hay un periodo de carencia, que entonces aunque no se paga, realmente hay que contabilizar también el arrendamiento conforme a una reciente consulta del ICAC, pero eso ya es otra historia.

Sí, tiene que contabilizar porque en realidad no ha empezado a facturar ingresos, pero gastos ya los ha tenido, lo que tampoco es nada extraño al iniciar una actividad.

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