Devengo de la Acción social
En el Articulo 23 del convenio colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas; aparece textualmene: " Ayuda por hijos en edad escolar: Los trabajadores con hijos entre 1 y 16 años inclusive tendrán una subvención por estudios de 7,72 €. Esta ayuda se abonará únicamente por doce mensualidades." En mi trabajo nunca me abonado nada en este concepto y tengo 2 hijos de 8 y 6 años. Lo reclamé a mi jefe y me dice que si, que me lo abonará, pero que sólo es una vez por 12 mensualidades, no cada año. Es decir, me vana abonar 92.64 € y listo. Yo cuando se indica en el convenio que se abonará únicamente por doce mensualidades, lo interpreto como que no va incluido en pagas extras, pero que me lo tendían que abonar todos los años mientras tenga un hijo dentro de ese rango de edad. ¿no es así?; y en caso afirmativo ¿Podría pedir atrasos de los años que no me han pagado?