Comprar piso a herederos sin adjudicación directa de herencia

Estoy interesado en comprar un piso, el día que iba a presentar mi oferta la inmobiliaria me informa que la nota simple del registro está sujeta al art. 28 de la Ley Gral Hipotecaria, la fallecida (una mujer sin hijos y sin pareja, al parecer) no hizo testamento y la Ley obliga a esperar 2 años para ver si no aparece un heredero directo (un hijo o un marido...). El plazo para que finalicen los dos años es dentro de 6 meses (finales de julio de 2018), estoy a la espera de que el o los bancos me den una respuesta respecto a si me lo financian en esta situación, aún concendiendome la hipoteca, el banco me haría firmar una cláusula en la que conste que si aparece un heredero legítimo el no se hace responsable y tendría que asumir yo todo lo acordado con ellos, además en el registro no podría escriturar el piso a mi nombre hasta que no transcurra ese plazo (¿es así?). Mis preguntas son varias;

¿Cómo puedo hacer para no comprometerme con el banco y con la firma de un contrato de arras? ¿Qué tendría que establecer en el contrato de arras para no quedarme desprotegido en el caso de que aparezca un heredero? ¿Podría por ejemplo, estipular en las arras que si aparece un heredero directo queden suspendidas y se me devuelva todo lo aportado? ¿Podría también estipular en el contrato que la formalización de la compra se haga en el mes de Agosto, una vez que haya transcurrido el plazo y los herederos tengan concedida la adjudicación directa de la herencia? ¿A la hora de formalizar la escritura en el acto de compraventa con el notario se puede hacer todo a la vez, es decir, la adjudicación directa a los 4 herederos y después adjudicarme la vivienda a mi?

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