Vacaciones en Convenio enseñanza y formación no reglada

En el artículo 18 del Convenio, "Vacaciones", se indica:

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas al año o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se disfrutarán en los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano. A tal efecto la empresa fijará con antelación de, al menos dos meses, el calendario, los turnos, etc. Su fijación se efectuará a tenor de lo previsto en la legislación laboral vigente. El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos. En caso de prestar servicios en Semana Santa y/o Navidad, el trabajador perteneciente a este grupo tendrá derecho a la compensación de dos días de permiso retribuido y un día para los que hubiesen dado clase en Semana Santa, fijándose por la empresa la fecha de disfrute de dichos días de permiso en función de las necesidades organizativas de la empresa. Los Grupos II, III y IV en Semana Santa y Navidad los días en que la empresa suspenda sus actividades no docentes o, en cualquier caso, y como mínimo, 4 días laborales al año.

Entiendo que además del mes de vacaciones, los grupos II, III y IV, al que pertenezco (trabajamos los días laborables de Semana Santa y Navidad), tienen 4 días más de vacaciones...¿es eso así?

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Cuando dice: "días en que la empresa suspenda sus actividades no docentes o, en cualquier caso, y como mínimo, 4 días laborales al año." quiere decir que tendrán esos días si la empresa suspende su actividad durante Navidad o Semana Santa y en el caso de no hacerlo tendrán adicionales 4 días laborales. Por lo que seria lo que usted comenta.

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