Me casé en alicante en el año 2012, en bienes gananciales o separación de bienes?

Según mi marido, siempre me ha dicho que nos casamos en bienes gananciales, pero hace un mes fuimos a firmar una hipoteca y el notario dijo que estábamos casados en separación de bienes, mi marido insiste en que estamos en bienes gananciales, por lo que tengo una duda bastante razonable y me gustaría saber realmente la verdad. Ya que él tiene dos hijos de una relación anterior y nosotros tenemos dos de la nuestra. He leído que varias cosas en el tema de herencias, que no me ha gustado nada, dependiendo en el régimen que estes casado.

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No. El régimen económico no es el de separación de bienes, sino el de gananciales. Entre 2007 y 2016 hubo una ley valenciana que establecía la separación de bienes por defecto, pero esa ley fue anulada por el tribunal constitucional, volviendo a fijar gananciales por defecto. Por lo tanto, el esposo de Daybe estaba en lo cierto, pero no el notario, pues hace un mes ya estaba anulada la ley valenciana y por tanto el matrimonio se rige por el derecho común, es decir, por gananciales.

La objeción de Mari Carmen es correcta: los matrimonios celebrados en Valencia al amparo de la ley anulada, es decir, los que se celebraron entre 2007-2016 se rigen por defecto (a falta de capitulaciones) por la SEPARACIÓN DE BIENES. La propia sentencia del Tribunal Constitucional que anula la lay así lo declara.

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