Convenio especial , dejar de pagar meses antes.

Mi suegra está pagando un convenio especial para su jubilación, le quedan unos 6 meses para cumplir los 65 años. En fecha 09/04/2008 firmó Convenio Especial de la Seguridad Social con el fin de cotizar
a jornada completa para que al llegar a la edad de 65 años (14/08/2018), poder tener
derecho a la pensión de jubilación.
En este momento, tengo dudas sobre hasta cuándo tiene que seguir pagando este
Convenio Especial para poder jubilarse con derecho a pensión al cumplir los 65 años.
Y las dudas están justificadas en las diferentes interpretaciones que verbalmente se me han
dado desde ese organismo en diferentes fechas sobre esta situación; a saber:
En noviembre/2016, al consultar mi situación, se me entrega informe de Simulación de
jubilación, en el que aparecen 16,40 años cotizados a esa fecha y verbalmente el
funcionario del CAISS que nos atendió nos indicó que tenía que seguir pagando el citado
Convenio hasta Junio/2018 (al parecer, la pensión a la que tendría derecho sería la mínima
y dada mi situación personal, con derecho a complemento por mínimos. En suma,
alrededor de 600 €)
Más recientemente, en Noviembre de este año, he vuelto a realizar la misma consulta, para
ya más próxima mi fecha de jubilación saber exactamente hasta cuándo tengo que seguir
pagando el ya citado Convenio Especial.
Y en esta ocasión, otro funcionario del CAISS, distinto del anterior, además de entregarnos
diferente Informe de Simulación de Jubilación (aparecen 17,01 años cotizados), esta vez
verbalmente se nos comunica que 'la podemos dejar de pagar el Convenio Especial y
esperar a solicitar mi pensión de jubilación al llegar a los 65 años de edad (14/08/2018) y
por un importe de 637,70 € mensuales.
Ante la disparidad de criterios presentados en dos momentos diferentes les pido por favor que me aclaren cuándo puede dejar de pagar el Convenio Especial, pues

Estamos hablando de una diferencia de cerca de 2000 € entre dejar de pagar ya o tener que
seguir pagando hasta junio/2018, si al fin y al cabo la pensión de jubilación a la que tiene derecho va a corresponder con la mínima más el complemento por mínimos en ambos casos.

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