Indemnización por desisitimiento del arrendamiento.

Os indico, tengo un contrato de arrendamiento de finca urbana con una duración inicial de un año con prorroga obligatoria hasta los tres años. La cuestión es que una vez ya transcurrido el año (el contrato se prorrogó en octubre) he decidido desistir el contrato.

Ahora la casera me dice que tengo que pagar una indemnización por lo que resta de contrato, desde noviembre quebfue cuando le comunicamos la finalización del contrato (con efecto en diciembre) hasta octubre.

Mi pregunta es, ¿puede cobrarme esta indemnización cuando el plazo inicialmente pactado ha vencido?

A mi entender (soy estudiante de derecho) el artículo 11 LAU al hablar de la indemnización se refiere a en caso de que se finalice el contrato antes de cumplirse el plazo inicialmente pactado, pues de la redacción puede entenderse que sea cual sea el plazo pactado, el arrendatario puede desistir el contrato una vez transcurridos seis meses.

Pero no sé si es correcto.

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