Horas complementarias, desde qué hora computarlas.

Tengo la siguiente duda desde cuándo se empiezan a computar las horas complementarias para ponerlas como tal en el recibo de salario. ¿Si tengo un trabajador con 10h/semanales (un 25% de la jormnada) y supera las 40h/mes, la hora 41 ya la tengo que contar como hora complementaria? O depende del mes y las horas laborables de éste. Por ejemplo Septiembre tiene 168h/mes laborables, el 25% sería 42 horas, con lo cual hasta la hora 43 no computaría como hora complementaria. ¿Cómo estaría bien hecho?

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