Cooperativa en Cesión de Uso. Dudas Estatutos

En los estatutos de una Cooperativa de Vivienda en Cesión de Uso (modelo Andel adaptado a Catalunya) aparece este artículo que habla de la ponderación de voto. La primera tipología (a) se refiere a socios que viven en las viviendas, y que están agrupados en "familias" en cada una de las viviendas, que aquí se denominan UEC (Unidades Efectivas de Convivencia). Las UEC pueden ser de una, dos, o más personas (los menores no cuentan, puesto que no son socios). Mi pregunta es sobre esa ponderación de voto. ¿Es por socio o por UEC? Es decir, una "familia numerosa" de 5 mayores de edad y una persona que viva sola son dos UEC muy distintas: ¿Sus 2 votos valen lo mismo o son 6 votos iguales?

Este es el redactado:

Artículo 35. Del voto por representante a la Asamblea General:
En las materias que afectan al conjunto de las personas socias se realizará una votación interna entre las diferentes tipologías de socias y socios y su decisión se trasladará a la Asamblea General con la siguiente ponderación de voto:
a) 60% de las personas socias destinatarias de un derecho de uso y de las UEC.
b) 30% de las personas socias colaboradoras y las expectantes.
c) 10% de las personas socias consumidoras y usuarias.

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