Cuando se liquidan los impuestos y quien en un contrato de compra-venta privado

En la declaración de herederos al fallecer mi madre en 2016 nos adjudican de una finca rústica, a mi padre el 50% de propiedad plena y el usufructo y al resto de los hijos, que somos 7, el resto del 50% como nuda propiedad. La finca rústica está en Extremadura y su superficie es como de media hectárea

Ahora unos de mis hermanos quiere comprar la finca y para ello hemos pensado hacer un documento privado donde mi padre de vende el usufructo y su nuda propiedad y el resto nuestras nudas propiedades.

Tengo muchas preguntas al respecto:

Esto podemos hacerlo y que el comprador decida formalizar la compra a su criterio.

¿Qué ocurre si mi padre fallece antes de que esté formalizado en escritura pública?

¿Cuál es el valor de adquisición del bien, es el mismo para mi padre que para los hijos?

Si acordamos pagos aplazados ¿Cuándo declaramos los ingresos?

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Mi consejo es hacerlo en documento notarial, si tu padre está bien de la cabeza y el notario lo considera capacitado para firmar.

No veo ninguna ventaja en hacer un documento privado.

Y haciendo escritura, mejor una extinción de condominio que paga menos impuesto que una compraventa, a no ser que quien se lo quede sea joven agricultor o explotación agraria prioritaria.

El valor suele fijarse en el valor catastral multiplicado por un coeficiente que fija la Com. Aut.

Que es una extinción de condominio? Que impuestos se pagan en este caso y quienes los pagan?

Una forma de transmitir la propiedad inter vivos. Todos los copropietarios acuerdan que quieren dejar de estar en comunidad, y se lo adjudica el bien uno de ellos.

Salvo pacto en contrario, el heredero que se adjudica el 100% del bien, compensa en metálico a los demás en función a sus porcentajes de propiedad, paga Notario, 1% del impuesto y Registro de la Propiedad

Gracias de antemano, y disculpa por mi ignorancia, se me plantea la duda de si hay que ser propietarios de pleno dominio para realizar esta operación, como indiqué en la primera pregunta mi padre tiene el usufructo y el 50% de pleno dominio, siendo el resto partes proporcionales  iguales para 7 hermanos.

De paso también planteo que importe se debe indicar en la escritura, el catastral, por el que se pagó al hacer la disolución de gananciales (fué en 2016), el de ahora de mercado, etc...

Gracias.

Ya el notario os indicará el precio mínimo a escriturar, es el valor catastral por coeficiente multiplicador según cada Com. Aut.

También os detallará el porcentaje de cada uno, incluido el usufructuario según la edad que tenga

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