¿Quién paga la plusvalía cuando hay usofructo?

Mi madre era la dueña de su piso y somos 5 hermanos. En el testamento dejó a 1 de los hermanos el piso en usofructo vitalicio. La pregunta es:

- El impuesto de plusvalía: ¿Hay qué pagarlo ahora que recién falleció 2017 o cuando se extinga el usofructo?

- Si se tiene que paga ahora, a quién le corresponde pagar el impuesto ¿le corresponde pagar el impuesto totalmente al que recibe el usufructo? O ¿Toca pagar a partes iguales a los 5 hermanos el impuesto?

- Si se tiene que pagar cuando se extinga el usufructo por ejemplo por fallecimiento del usofructurario, ¿se paga desde 2017 fecha que falleció mi madre o desde la fecha que se extingue el usufructo?

Respuesta
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El impuesto se tiene que pagar ahora y es sobre el incremento del valor del terreno urbano. Lo paga el propietario y no tiene nada que ver el hecho de que haya o no usufructuarios.

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Respuesta

Como norma general, se ha de pagar ahora una parte por los nudos propietarios y otra por el usufructo... Y cuando se extinga el usufructo también se liquidara al consolidar el dominio.

En cualquier caso, deben ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

¿Como norma general? no entiendo...

¿se paga dos veces? 

Necesitaría más información concreta.

Gracias.

Lo primero seria ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Al ser un impuesto municipal, cada ayuntamiento tiene su propia legislación.

Como norma general, en la mayoría de ayuntamientos de España, usted paga plusvalía cuando adquiere la nuda propiedad y el usufructuario cuando adquiere el usufructo, en este caso por herencia.

Una vez finaliza el usufructo, se ha de consolidar el dominio (ser propietario pleno, no nudo propietario) y por lo tanto, se tributa por ello también...

Respuesta

El nudo propietario paga la plusvalía en proporción al porcentaje recibido. Igual pago debe hacer el usufructuario. Para averiguar el porcentaje recibido swe acude a las normas del Impuesto de sucesiones y que se establece en función de la edad del usufructuario.

A diferencia del impuesto de sucesiones, al pagarse la plusvalía en el momento de producirse la transmisión del inmueble, el nudo propietario no tiene que abonar por este concepto cuando consolida el dominio por extinción del usufructo. A diferencia del impuesto de sucesiones en el que cada uno paga cuando recibe la herencia por el valor asignado al derecho recibido y además el nudo propietario volverá a pagar cuando se consolide el dominio por el valor que tenía este cuando se recibió la herencia y al tipo medio que le correspondiera haber abonado teóricamente calculado como si hubiese recibido la plena propiedad en lugar de solo la nuda propiedad.

Cuestión distinta es el pago del Impuesto de bienes inmuebles, que corresponde pagar exclusivamente al usufructuario, pero hay que tener en cuenta que el nudo propietario es responsable subsidiario cuando consolide el dominio, es decir, que las cuotas tributarias por IBI (deuda sin recargo de apremio ni intereses) que haya podido dejar pendientes el usufructuario son reclamadas al nudo propietario en el momento de consolidar el dominio.

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