Excedencia y cobro de indemnización por despido

Mi empresa está en situación de concurso de acreedores (pertenece al convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal en la C. De Madrid) y muy probablemente dejará de pagarnos las nóminas el próximo mes

Me gustaría saber, si en esta circunstancia puedo coger una excedencia por cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguineidad (para mantener la reserva del puesto de trabajo y cuidar de mi familiar) y comenzar a trabajar en otro sitio (con un horario más reducido que me permitiría disponer de más tiempo libre).

Igualmente, me gustaría saber, si en el supuesto de que finalmente se liquide la empresa y haya un despido colectivo (ERE de extinción), si yo podría acogerme a éste estando en excedencia y cobrar la indemnización correspondiente.

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