¿Pueden imponerme quince días de vacaciones?

Me gustaría saber si, de manera unilateral, y a dos meses de que comience el período vacacional, mi jefe puede decidir, sin consulta ni consenso previo con la plantilla, cerrar la entidad en la que trabajamos durante quince días, obligando así a toda la plantilla a elegir libremente sólo los otros 15 días.
Esta situación no se ha dado nunca en los once años que llevo trabajando aquí. De hecho, las condiciones que se habían estipulado hasta ahora eran que la oficina no podía cerrar nunca y que el 85% de las vacaciones debían ser entre junio y septiembre, de manera que entre el equipo nos distribuíamos los períodos y se consensuaban después con la empresa. Nunca ha habido ningún problema hasta hoy, en que la responsable de laboral nos ha comunicado este cambio. ¿Se puede hacer así? ¿El hecho que de que durante más de diez años se hayan distribuido las vacaciones de otra manera no garantiza hasta cierto punto que se mantengan las condiciones de distribución? ¿Puede avisarnos tan sólo dos meses antes de que empiece el período vacacional de muchos de nosotros?
Trabajo en una ONG de cooperación al desarrollo en la que actualmente nos regimos por el Estatuto de los Trabajadores, pero estamos en proceso de comenzar a aplicar el Convenio de Servicios Sociales, y quien ejerce las tareas de jefe y coordinador es el Tesorero de la misma, aunque no trabaja oficialmente en la entidad, ya que no tiene sueldo en ella, es un voluntario.
Existe una Junta Directiva pero al resto de miembros nunca se le comunican ni las dudas ni los cambios de carácter laboral.

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