¿Es correcta la anotación en declaración teóricamente faltando un 50% de la propiedad?

Tras el fallecimiento de mi padre, mi madre tiene el usufructo y los 3 hermanos tenemos la nuda propiedad. No se ha escriturado nada pero si se siguió la pauta de Im. Sucesiones y pago "Plusvalía" para estar en paz con el fisco. Viendo vía telemática el catastro, a ella le figura un 50% de propiedad y el otro 50% (figura nombre de mi padre fallecido con la coletilla "herederos de.." ). Se que la nuda propiedad no tributa, pero el mismo economista que en su día confeccionó Im. Sucesiones, al hacer la declaración 2016 a mi madre le hace constar el 50% que consta en catastro. Y me pregunto si la Ag. Tributaria no se acuerda del otro 50% correspondiente a "herederos de...". Me indica que de todas formas al tener ella el usufructo y seguir siendo su vivienda habitual, aparte de no existir cambio en escrituración todo es correcto.

Reiterando la palabra...¿Es realmente correcto?.

Ahhhh... Si en un futuro fallecimiento de mi madre, mis hermanos. Que siempre han vivido allí continuaran usándola como vivienda habitual, (yo no pondría objeción)... La vivienda para ellos y una vez escriturada en sus 3 partes correspondientes, ¿no tributaría nada no?

Un cordial saludo.

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A ver lo correcto sería que en la declaración de tu madre aparezca esa vivienda con el 50% en propiedad y el 50% en usufructo, al ser la habitual no tributaria. Aunque no haya escritura, en el caso de que si hubiese algún tipo de documento privado de aceptación de herencia, se puede presentar en el catastro la solicitud de modificación de propiedad. De todos modos, a nivel de tributación en irpf el efecto no cambia, es decir, no es que estéis dejando de tributar por algo. Cuando fallezca tu madre y tus hermanos pasen a ser propietarios en pleno dominio de la vivienda, si siguen viviendo en ella, no tendrán que tributar al ser vivienda habitual. Un abrazo Francisco.

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