Fiscalidad de venta de software propio

Soy autor de una aplicación informática (soy persona física, ni autónomo ni empresa) que creé y una empresa está interesada en adquirirla, de modo que la empresa pasaría a ser la 'dueña' de la misma y la que la explotaría según estime conveniente.

¿Cómo se articula esta 'venta'?, ¿Cuál es la fiscalidad? He visto que la creación artística, literaria y científica (que incluye programas de ordenador según la Ley de Propiead Intelectual), siempre que se cedan los derechos de explotación, se considera como rendimiento del trabajo según el art. 17 de la LIRPF, por lo que pienso que podría hacerse mediante un recibo (sin IVA y con retención de IRPF) y declararlo en la Renta, llegado el momento, como rendimiento de trabajo.

Por otra parte, he visto en otros sitios referencias a que habría que hacerlo con un contrato de 'compraventa' (en parte tiene su lógica), pero en tal caso me pregunto si aplicaría impuesto de transmisión patrimonial.

¿Podría alguien orientarme un poco al respecto?

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