Devolución compra con el dinero a compensar por futuras compras
Me surge la siguiente cuestión:
En el ejercicio anterior (año 2016) se procedió a comprar a un proveedor una serie de material (materia prima) a día de hoy (15/03/2017) nos hemos dado cuenta de que ya no nos vale y el proveedor está de acuerdo con que se devuelva, pero con la condición de que el dinero no nos lo devuelven si no que se queda a compensar con futuras compras. Habría que incluir IVA en los asientos, ¿puesto qué corresponde con un ejercicio anterior? ¿Cómo se contabilizaría este supuesto?