¿Descanso semanal según Estatuto de los trabajadores?

Estoy leyendo el estatuto de los trabajadores y tengo una duda, ¿alguien me puede ayudar?

Pone lo siguiente:

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

¿Alguien sabe decirme que significa eso de " acumulable por periodos de hasta catorce días"?

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