Imputación de Renta en Especie del Vehículo de Renting
Trabajo de comercial para una multinacional la cual pone a mi disposición un vehículo de renting de uso mixto profesional y particular. Resulta que nos mandan un comunicado informando que, según el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, el criterio que marca la Agencia Tributaria para el cálculo de la remuneración en especie es el criterio de disponibilidad del vehículo para fines de semana, con independencia de que exista o no una utilización efectiva. Según ésto la empresa me dice que procederán a imputar como remuneración en especie un porcentaje del 73% en lugar del 29% actual.
Mis preguntas son, ¿no es excesivo el %?. ¿La ley fija ese % o lo hace la empresa?. ¿Puedo solicitar no tener coche de renting y buscar otras opciones?. ¿En qué se basan para el porcentaje si hay 214 dias laborables de 365?